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Álvaro Rojo Quintana - Abogado

¿Es obligatorio el canal de denuncias?

Afinales de abril se hizo pública la propuesta de la directiva europea para la protección de los denunciantes de corrupción o fraude y violaciones de las leyes en los países de la Unión Europea, que regula un «estatuto legal de protección del denunciante» que elevará el nivel de protección de los trabajadores, en consonancia con los Derechos Sociales Europeos (Pillar of Socials Rights).

A diferencia del proyecto español de ley de lucha contra la corrupción y protección de los denunciantes (en tramitación parlamentaria), que limita la protección a los funcionarios del sector público, la directiva extiende la aplicación de estatuto legal de protección a los trabajadores del sector privado.

En concreto, la directiva impone a las empresas privadas con más de 50 trabajadores o con un volumen de negocio anual de más de 10 millones de euros, y a las Administraciones nacionales y regionales, así como a los municipios con más de 10.000 habitantes, a implementar un canal de denuncias interno y un procedimiento para gestionar las comunicaciones y denuncias, fijándose un plazo de respuesta de tres meses.

La norma, asimismo, establece dos niveles más de canales de denuncia para el caso de que los canales internos no funcionen o no se adopten las medidas adecuadas. Los Estados miembros deben proporcionar canales adecuados para denunciar ante las autoridades competentes e incluso, de existir un peligro inminente para el interés público, a los medios de comunicación.

Puede seguir leyendo este artículo de Jordi SOT, en Cinco días.

Afinales de abril se hizo pública la propuesta de la directiva europea para la protección de los denunciantes de corrupción o fraude y violaciones de las leyes en los países de la Unión Europea, que regula un «estatuto legal de protección del denunciante» que elevará el nivel de protección de los trabajadores, en consonancia con los Derechos Sociales Europeos (Pillar of Socials Rights).

A diferencia del proyecto español de ley de lucha contra la corrupción y protección de los denunciantes (en tramitación parlamentaria), que limita la protección a los funcionarios del sector público, la directiva extiende la aplicación de estatuto legal de protección a los trabajadores del sector privado.

En concreto, la directiva impone a las empresas privadas con más de 50 trabajadores o con un volumen de negocio anual de más de 10 millones de euros, y a las Administraciones nacionales y regionales, así como a los municipios con más de 10.000 habitantes, a implementar un canal de denuncias interno y un procedimiento para gestionar las comunicaciones y denuncias, fijándose un plazo de respuesta de tres meses.

La norma, asimismo, establece dos niveles más de canales de denuncia para el caso de que los canales internos no funcionen o no se adopten las medidas adecuadas. Los Estados miembros deben proporcionar canales adecuados para denunciar ante las autoridades competentes e incluso, de existir un peligro inminente para el interés público, a los medios de comunicación.

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Afinales de abril se hizo pública la propuesta de la directiva europea para la protección de los denunciantes de corrupción o fraude y violaciones de las leyes en los países de la Unión Europea, que regula un «estatuto legal de protección del denunciante» que elevará el nivel de protección de los trabajadores, en consonancia con los Derechos Sociales Europeos (Pillar of Socials Rights).

A diferencia del proyecto español de ley de lucha contra la corrupción y protección de los denunciantes (en tramitación parlamentaria), que limita la protección a los funcionarios del sector público, la directiva extiende la aplicación de estatuto legal de protección a los trabajadores del sector privado.

En concreto, la directiva impone a las empresas privadas con más de 50 trabajadores o con un volumen de negocio anual de más de 10 millones de euros, y a las Administraciones nacionales y regionales, así como a los municipios con más de 10.000 habitantes, a implementar un canal de denuncias interno y un procedimiento para gestionar las comunicaciones y denuncias, fijándose un plazo de respuesta de tres meses.

La norma, asimismo, establece dos niveles más de canales de denuncia para el caso de que los canales internos no funcionen o no se adopten las medidas adecuadas. Los Estados miembros deben proporcionar canales adecuados para denunciar ante las autoridades competentes e incluso, de existir un peligro inminente para el interés público, a los medios de comunicación.

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