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RECOPILACION DE CRITERIOS DELCOLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID

 EN LA EMISIÓN DE SUS DICTÁMENES SOBRE HONORARIOS PROFESIONALES

A REQUERIMIENTO JUDICIAL

 (APROBADOS POR LA JUNTA GOBIERNO DE 4 DE JULIO DE 2013)

 


 

ÍNDICE: JURISDICCIÓN PENAL

 

CAPÍTULO I – DILIGENCIAS DE INSTRUCCIÓN  

Criterio 29.        Asistencia al detenido.

Criterio 30.        Procedimiento de Habeas Corpus.

Criterio 31.        Medidas Cautelares

Criterio 32.        Redacción de escritos.

Criterio 33.        Asistencia a la práctica de diligencias.

CAPÍTULO II – PLENARIO Y JUICIO ORAL

Criterio 34.        Instrucción de la causa y alegaciones a la conclusión del sumario.

Criterio 35.        Escritos de acusación y defensa.

Criterio 36.        Artículos de previo pronunciamiento.

Criterio 37.        Asistencia al juicio oral.

Criterio 38.        Juicios rápidos.

CAPÍTULO III – JURISDICCIÓN DE MENORES

Criterio 39.        Asistencia al menor detenido.

Criterio 40.        Procedimiento de Habeas Corpus.

Criterio 41.        Vista del expediente.

Criterio 42.        Solicitud de diligencias.

Criterio 43.        Comparecencias con el menor.

Criterio 44.        Medidas cautelares.

Criterio 45.        Escrito de alegaciones en fase de audiencia.

Criterio 46.        Asistencia a la comparecencia previa.

Criterio 47.        Asistencia a la audiencia.

Criterio 48.        Actuaciones relacionadas con la ejecución del fallo.

Criterio 49.        Modificación y sustitución de medidas.

Criterio 50.        Responsabilidad Civil.

CAPÍTULO IV – TRIBUNAL DEL JURADO

Criterio 51.        Selección previa del Jurado.

Criterio 52.        Comparecencia para concreción y traslado de la imputación.

Criterio 53.        Audiencia preliminar.

Criterio 54.        Planteamiento de cuestiones previas.

Criterio 55.         Asistencia a las sesiones para interrogatorio, recusación y selección de jurados.

Criterio 56.        Asistencia al juicio oral.

CAPÍTULO V – JUICIO DE FALTAS

Criterio 57.        Redacción de escritos.

Criterio 58.        Asistencia a la práctica de diligencias.

Criterio 59.        Asistencia al juicio.

CAPÍTULO VI – OTRAS ACTUACIONES  

Criterio 60.         Asistencia a la comparecencia ante el Juzgado instructor, prevista para determinar el importe líquido máximo de las responsabilidades civiles en casos de accidentes de tráfico.

Criterio 61.        Nulidad de actuaciones.

Criterio 62.        Procedimientos seguidos por injuria y calumnia.

Criterio 63.        Procedimientos de extradición.

Criterio 64.        Orden europea de detención y entrega.

Criterio 65.         Actuaciones ante la Audiencia Nacional, Juzgados Centrales de Instrucción y Jurisdicciones especiales, incluida la jurisdicción militar.

Criterio 66.        Causas seguidas ante el Tribunal Supremo.

Criterio 67.        Incremento en función de la gravedad de la pena.

Criterio 68.         Incremento en caso de actuaciones realizadas en festivo o agosto.

Criterio 69.        Referencia general.

Criterio 70.        Causa penal que finalice con sentencia condenatoria.

CAPÍTULO VII – RECURSOS

Criterio 71.        Recurso de Reforma.

Criterio 72.        Recurso de Apelación.

Criterio 73.        Recurso de Queja.

Criterio 74.        Recurso de Súplica.

Criterio 75.        Recurso de Casación.

Criterio 76.        Recurso de Revisión de Sentencias.

Criterio 77.        Aclaración de resoluciones judiciales.

Criterio 78.        Valorativo general en materia de Recursos.

CAPÍTULO VIII – EJECUCIÓN DE SENTENCIAS

Criterio 79.        Régimen penitenciario.

Criterio 80.         Remisión condicional, suspensión de la ejecución de las penas, refundición y sustitución de penas.

Criterio 81.        Libertad condicional.

Criterio 82.        Indulto.

Criterio 83.        Ejecución en materia de responsabilidades civiles.

CAPÍTULO IX – RESPONSABILIDADES CIVILES EN EL PROCESO PENAL

Criterio 84.         Ponderación de la base económica en materia de responsabilidades civiles.

Criterio 85.         Responsabilidad civil correspondiente a la instancia en los diferentes procesos penales.

Criterio 86.        Responsabilidad civil en los recursos penales.

Criterio 87.        Valorativo general.

Criterio 88.        Otros supuestos.

 


 

RECOPILACION DE CRITERIOS

DELCOLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID

EN LA EMISIÓN DE SUS DICTÁMENES SOBRE HONORARIOS PROFESIONALES

A REQUERIMIENTO JUDICIA

(APROBADOS POR LA JUNTA GOBIERNO DE 4 DE JULIO DE 2013)

 

TÍTULO II

JURISDICCIÓN PENAL

 

CAPÍTULO I

DILIGENCIAS DE INSTRUCCIÓN

 

Criterio 29. Asistencia al detenido.

 

Por la asistencia al detenido, ya sea en la sede del Juzgado o en dependencias policiales, valor de referencia, 270 €.

a) Se entiende por asistencia al detenido tanto la presencia en la declaración policial o judicial, como cualquier otra diligencia a la que el Letrado asista en interés del detenido.

b) Cuando el Letrado asista en una misma sesión a más de un detenido por hechos comunes a todos ellos, podrá incrementar hasta un 25% más por cada uno de ellos, distribuyendo el total resultante a partes iguales entre los asistidos. Si la asistencia se refiere a hechos diferentes se considerarán actuaciones distintas.

 

 

Criterio 30. Procedimiento de Habeas Corpus.

 

Por la tramitación del procedimiento, valor de referencia, 440 €.

a) Si la actuación del Letrado se limita al escrito solicitando la iniciación del procedimiento, valor de referencia 170 €.

b) Cuando el Letrado asista, además, a la audiencia posterior al Auto del Juzgado ordenando el inicio del procedimiento, se podrá aplicar el 100% del valor de referencia indicado si se solicita y/o se practica prueba, y el 70% en caso contrario. Si las pruebas se practicasen en diversas sesiones podrá atenderse, además, por cada asistencia, a un valor de referencia de 125 €.

 

 

Criterio 31. Medidas Cautelares

 

1.- Comparecencia para resolver sobre la situación personal.

Por la asistencia del Letrado a la comparecencia prevista en la Ley para resolver sobre la situación personal, valor de referencia 300 €.

a) Si en la comparecencia se propusiera prueba por el Letrado o por otra parte, y tuviera lugar en el mismo acto, podrá incrementarse el indicado valor de referencia en hasta un 50%.

b) Si con posterioridad a la comparecencia hubiese de asistir el Letrado a la práctica de pruebas previas a la resolución judicial, tal asistencia se atenderá al Criterio 33 (Asistencia a práctica de diligencias).

2.- Por la solicitud y comparecencia para la adopción de medidas cautelares de carácter penal dirigidas a la protección de la víctima (limitaciones a la libertad de residencia, orden de alejamiento, etc…), valor de referencia, 250 €.

3.- Por la solicitud y comparecencia para la adopción de medidas cautelares de carácter civil para la protección de la víctima y los menores (prestación de alimentos, atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar, régimen de custodia, visitas, comunicación y estancia de los hijos, etc.), valor de referencia 250 €.

4.- Por la redacción de escrito razonado (fáctica y jurídicamente) relativo a la adopción de medidas cautelares para el aseguramiento de responsabilidades civiles, valor de referencia 250 €.

 

Criterio 32. Redacción de escritos.

 

a) Redacción de denuncia sencilla, limitada a la exposición de hechos, cuando estos no revistan complejidad, valor de referencia 300 €.

b) Redacción de denuncia con exposición de hechos de cierta complejidad o con proposición de prueba y/o calificación razonada de los hechos, valor de referencia de 600 €.

c) Redacción de querella cuando la misma no revista complejidad, valor de referencia 600 €.

d) Redacción de querella de cierta complejidad con aportación de documentos y proposición de pruebas valor de referencia, 1.500 €.

e) Escrito razonado de alegaciones oponiéndose a la querella o denuncia, valor de referencia 500 €.

f) Escrito razonado solicitando el sobreseimiento y/o archivo de las actuaciones, u oponiéndose a los mismos, valor de referencia, 600 €.

g) Escrito razonado relativo a la situación personal del imputado, valor de referencia 375 €.

h) Escrito razonado promoviendo cualquier tipo de incidentes (cuestiones de competencia, prejudicialidad, recusación, etc.), valor de referencia 500 €.

Tratándose de recusación de Magistrados, podrá considerarse un incremento de hasta un 50% atendiendo a las consecuencias reales del incidente.

i) Escritos sobre solicitud de diligencias de prueba. Se atenderá al trabajo efectivamente realizado y a la trascendencia de lo solicitado, valor de referencia, 170 €.

j) Otros escritos que no sean de mero trámite, valor de referencia, 170 €.

k) Escritos de mero trámite (personación, solicitud de testimonios, comunicando cambios de domicilio, solicitud de suspensión de diligencias, etc.), valor de referencia 85 €.

 

Criterio 33. Asistencia a la práctica de diligencias.

 

a) Asistencia a interrogatorios de imputados y testigos, incluida la labor de preparación de los interrogatorios, por cada sesión, valor de referencia 250 €.

b) Si en una misma sesión se practicasen varias declaraciones, para la primera se considerará el valor de referencia antes indicado y para cada una de las siguientes se atenderá al valor de referencia de 150 €.

c) Por la asistencia a cualquier otra diligencia que requiera la presencia del Letrado o ésta sea conveniente para los intereses del defendido: (reconocimiento en rueda, registros, reconstrucción de hechos, etc.), valor de referencia 250 €.

Si se produce fuera del Juzgado, valor de referencia, 350 €.

d) Comparecencias del Letrado en la sede del Juzgado para actos de trámite (examen de las actuaciones, asistencia a reconocimiento forense, ratificación de denuncia o querella, etc…). Valor de referencia, 100 €.

e) Visitas al interno en el Centro Penitenciario necesarias para preparar su defensa, incluyendo desplazamientos, primera hora, valor de referencia 340 €.
Las siguientes horas o fracción, valor de referencia 100 €.

 

CAPÍTULO II

PLENARIO Y JUICIO ORAL

 

Criterio 34. Instrucción de la causa y alegaciones a la conclusión del sumario.

 

Por la instrucción de la causa y redacción del escrito de alegaciones sobre conclusión del sumario en el Sumario Ordinario, se tomará en consideración el volumen de las actuaciones y complejidad de las mismas, valor de referencia, 350 €.

El presente Criterio no será de aplicación cuando se trate del procedimiento abreviado.

 

 

Criterio 35. Escritos de acusación y defensa.

 

En el Procedimiento Abreviado se atenderá a la complejidad y trascendencia de la causa y al contenido concreto del escrito, valor de referencia 550 €.

En el Sumario Ordinario se atenderá a idénticos factores, valor de referencia, 800 €.

 

Criterio 36. Artículos de previo pronunciamiento.

 

Por el escrito proponiendo los artículos de previo pronunciamiento, o el de alegaciones formulado por las otras partes, valor de referencia, 550 €.

Si en la tramitación del artículo se practicase prueba y el Letrado asistiese a la Vista subsiguiente, valor de referencia, 300 €.

 

Criterio 37. Asistencia al juicio oral.

 

a) Por la preparación y asistencia al juicio oral ante el Juzgado de lo Penal se tomarán en consideración factores tales como la gravedad y complejidad de los hechos, la cantidad y entidad de las pruebas practicadas, la duración de la sesión, el número de partes, etc., valor de referencia, 650 €.

b) En el caso de que la Vista se desarrolle en varias sesiones, por cada sesión adicional, atendiendo a idénticos factores, valor de referencia, 300 €.

c) En el caso de que al inicio de la Vista se alcance conformidad entre acusación y defensa, se considerará una reducción sobre el valor de referencia de hasta un 30%.

d) En los casos de suspensión de la Vista una vez abierta la sesión y comparecidas las partes, se considerará la asistencia al acto suspendido conforme a los criterios anteriores con una reducción de hasta el 60%.

 

Criterio 38. Juicios rápidos.

 

1.- Por la asistencia a las diligencias de instrucción se tomara en consideración lo indicado en el Criterio 33.

2.- Por la asistencia a la comparecencia prevista en la Ley en relación con la continuación como juicio rápido o como diligencias previas, se atenderá a un valor de referencia de 300 €.

3.- Por los escritos de acusación y defensa formulados verbalmente en el acto de la comparecencia, valor de referencia 250 €.

Si la acusación fuese por adhesión a la presentada por el Ministerio Fiscal, valor de referencia, 100 €.

Si los escritos de acusación o defensa se presentasen posteriormente por escrito se fijarán los honorarios en atención al trabajo realizado, con un valor de referencia de 350 €.

4.- Por la asistencia a la Vista ante el Juzgado de lo Penal, se aplicará lo establecido en el Criterio 37.a (asistencia al juicio oral ante los Juzgados de lo Penal).

5.- La intervención en las medidas cautelares que puedan solicitarse se minutarán atendiendo a lo indicado en el Criterio 31 (Medidas Cautelares)

 

CAPÍTULO III

 

JURISDICCIÓN DE MENORES

 

En este Capítulo se contienen las actuaciones relativas a la Jurisdicción de Menores, haciendo constar que para aquéllas que no se hayan contemplado expresamente (como por ejemplo los Recursos, etc.), resultarán aplicables los Criterios de la jurisdicción penal.

 

 

Criterio 39. Asistencia al menor detenido.

 

Se aplicarán las referencias del Criterio 29.

 

 

Criterio 40. Procedimiento de Habeas Corpus.

 

Se aplicarán las referencias del Criterio 30.

 

 

Criterio 41. Vista del expediente.

 

Por la solicitud al Fiscal de Vista del expediente e instrucción de su contenido, valor de referencia, 170 €.

 

 

Criterio 42. Solicitud de diligencias.

 

a) Por el escrito solicitando la práctica de diligencias, valor de referencia, 170 €.

b) Por el escrito razonado dirigido al Juez de Menores, solicitando la práctica de diligencias que no hubieran sido admitidas por el Fiscal, se minutará en función del trabajo efectivamente realizado y atendiendo a la trascendencia de lo solicitado, tomando un valor de referencia de 210 €.

 

 

Criterio 43. Comparecencias con el menor.

 

a) Con carácter general, las comparecencias con el menor y asistencia a diligencias se considerarán atendiendo a la trascendencia del trámite, valor de referencia, 250 €.

b) Comparecencia con el Equipo Técnico para solución extrajudicial, valor de referencia, 300 €.

 

 

Criterio 44. Medidas cautelares.

 

a) Por el trámite de alegaciones previo a la adopción de medidas cautelares, valor de referencia, 250 €.

b) Por asistencia a la comparecencia prevista en la Ley en relación con la adopción de la medida de internamiento valor de referencia, 300 €.

 

 

Criterio 45. Escrito de alegaciones en fase de audiencia.

 

a) Por la redacción del escrito de alegaciones en contestación al presentado por el Ministerio Fiscal, se tomarán en consideración la complejidad y trascendencia del asunto y la gravedad de las medidas solicitadas, valor de referencia. 450 €.

b) Si la defensa del menor mostrase su conformidad con el Fiscal, por la asistencia a la comparecencia, valor de referencia, 250 €.

 

 

Criterio 46. Asistencia a la comparecencia previa.

 

Por la asistencia a la comparecencia previa a la audiencia, valor de referencia, 250 €.

 

 

Criterio 47. Asistencia a la audiencia.

 

a) Se considerarán la complejidad y trascendencia del asunto, gravedad de las medidas solicitadas por el Fiscal y entidad de la intervención del Letrado, valor de referencia de 630 €.

b) Si en la audiencia se mostrase conformidad por la defensa del menor evitando así la continuación del acto, se considerará una reducción de hasta en un 30%.

 

 

Criterio 48. Actuaciones relacionadas con la ejecución del fallo.

 

Por la cumplimentación del trámite de alegaciones en relación con la ejecución de fallo, valor de referencia, 250 €.

 

 

Criterio 49. Modificación y sustitución de medidas.

 

a) Por la cumplimentación del trámite de audiencia previo a la ratificación por Auto de la medida de libertad vigilada, valor de referencia, 250 €.

b) Por la cumplimentación del trámite de audiencia previo a la modificación o sustitución de las medidas impuestas, valor de referencia, 250 €.

c) Por la solicitud de modificación o sustitución de medidas, valor de referencia, 250 €.

 

 

Criterio 50. Responsabilidad Civil.

 

a) Cuando la responsabilidad civil se determine en el proceso penal se estará a lo indicado en el Criterio 84 y siguientes sobre la responsabilidad civil en el proceso penal.

b) Comparecencia ante el Juez de Menores para determinar el importe líquido máximo de las responsabilidades civiles en casos de accidente de tráfico.

Valor de referencia, 400 €.

En el supuesto de que se alcanzara en dicha comparecencia acuerdo homologado judicialmente, se aplicará hasta un 30% de la Escala tomando como base la diferencia discutida, siempre teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes, tales como el trabajo efectivamente realizado por el Letrado, la complejidad, etc.

c) Cuando la responsabilidad civil se reclame en procedimiento independiente ante la jurisdicción de menores o ante la civil, conforme a lo prevenido en la LORPM se aplicará el criterio que corresponda en la jurisdicción civil al juicio por el que se tramite.

 

CAPÍTULO IV

TRIBUNAL DEL JURADO

 

Las actuaciones que se desarrollen en el curso de los procedimientos regulados por la Ley Orgánica 5/1995 del Tribunal del Jurado no contempladas expresamente en este Capítulo, se considerarán conforme a los criterios establecidos en los Capítulos I y II precedentes.

 

 

Criterio 51. Selección previa del Jurado.

 

a) Por la asistencia a la comparecencia prevista en la Ley para el sorteo de candidatos

a jurados, valor de referencia, 170 €.

b) Cuando se formule recusación de los candidatos a jurados, se calcularán los honorarios conforme a las siguientes referencias:

– Por el escrito formulando recusación, valor de referencia, 220 €.

– Si se propusiese prueba, valor de referencia, 250 €.

– Por asistencia a la Vista de la excusa, advertencia o recusación, valor de referencia, 300 €.

 

Criterio 52. Comparecencia para concreción y traslado de la imputación.

 

a) Si en la misma no se formulasen alegaciones, valor de referencia, 180 €.

b) Si se formulasen alegaciones, o se solicitasen nuevas diligencias de investigación o se hiciese petición razonada de sobreseimiento, valor de referencia, 450 €.

 

 

Criterio 53. Audiencia preliminar.

 

a) Sin práctica de prueba, valor de referencia, 230 €.

b) Con práctica de prueba, valor de referencia, 450 €.

c) Cuando la sesión se prolongue por más de una hora, se considerará por cada hora o fracción adicional un valor de referencia de 150 €.

Criterio 54. Planteamiento de cuestiones previas.

 

Se considerarán con los mismos criterios establecidos en el Criterio 36 para la tramitación de los artículos de previo pronunciamiento.

 

 

Criterio 55. Asistencia a las sesiones para interrogatorio, recusación y selección de jurados.

 

a) Por cada sesión, en función de la intervención del Letrado en la misma y de su duración, valor de referencia, 250 €.

b) Por cada hora o fracción adicional de duración de la sesión, valor de referencia, 150 €.

 

 

Criterio 56. Asistencia al juicio oral.

 

a) Cuando se produzca solicitud de disolución anticipada del Jurado o alegaciones de oposición a tal solicitud, valor de referencia, 250 €.

c) Por la asistencia e intervención en la audiencia previa al traslado a los jurados del objeto del veredicto, valor de referencia, 300 €.

d) Por la asistencia a la comparecencia prevista en la Ley para que el Magistrado Presidente, a instancia de cualquiera de los miembros del Jurado, amplíe sus instrucciones y clarifique cualquiera de los aspectos objeto del veredicto, valor de referencia, 150 €.

e) Por la asistencia a la audiencia previa a la devolución del acta al Jurado, valor de referencia, 300 €.

f) Asistencia al acto de audiencia del veredicto, valor de referencia, 150 €.

g) Asistencia al acto anterior en caso de veredicto de culpabilidad, con informe sobre penas y responsabilidad civil, valor de referencia, 300 €.

 

CAPÍTULO V

JUICIO DE FALTAS

 

 

Criterio 57. Redacción de escritos.

 

Se aplicarán las referencias del Criterio 32.

 

 

Criterio 58. Asistencia a la práctica de diligencias.

 

Se aplicarán las referencias del Criterio 33.

 

 

Criterio 59. Asistencia al juicio.

 

a) Por la asistencia al juicio, se tomarán en consideración los factores concurrentes, tales como la gravedad y complejidad de los hechos, la cantidad y entidad de las pruebas practicadas, la duración de la sesión, el número de partes, etc, valor de referencia, 450 €.

b) Si se celebrase en varias sesiones, por cada sesión adicional se podrá considerar hasta un 50% del valor anterior

 

CAPÍTULO VI

OTRAS ACTUACIONES

 

 

Criterio 60. Asistencia a la comparecencia ante el Juzgado instructor, prevista para determinar el importe líquido máximo de las responsabilidades civiles en casos de accidentes de tráfico.

 

Valor de referencia, 400 €.

En el supuesto de que se alcanzara en dicha comparecencia acuerdo homologado judicialmente, se aplicará hasta un 30% de la Escala, tomando como base la diferencia discutida, siempre teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes, tales como el trabajo efectivamente realizado por el Letrado, la complejidad, etc.

 

 

Criterio 61. Nulidad de actuaciones.

 

En los incidentes sobre nulidad de actuaciones se tomará en consideración la trascendencia del trámite afectado y la complejidad del planteamiento:

a) Nulidad de actos procesales de la instrucción (registros, declaraciones, intervenciones telefónicas, etc.), valor de referencia, 500 €.

b) Nulidad de actos de la fase intermedia (conclusión del sumario, incoación de procedimiento abreviado, apertura del juicio oral, etc.), valor de referencia, 400 €.

c) Nulidad de sentencia, valor de referencia, 850 €.

 

Criterio 62. Procedimientos seguidos por injuria y calumnia.

 

a) Redacción de la papeleta de conciliación o redacción de Nota contestando, valor de referencia, 350 €.

b) Asistencia al acto de conciliación, valor de referencia, 250 €.

c) Solicitud de autorización judicial, valor de referencia, 225 €.

d) Asistencia al juicio verbal, valor de referencia, 425 €.

 

 

Criterio 63. Procedimientos de extradición.

 

a) Solicitud razonada al Juzgado o Tribunal para que curse la petición de extradición, en función de la trascendencia de los hechos, valor de referencia, 650 €.

b) Las actuaciones practicadas en los procedimientos de extradición pasiva se considerarán conforme a las referencias contenidas en los Criterios del presente Título, y en particular por las siguientes:

– Asistencia a la comparecencia judicial del reclamado detenido, valor de referencia, 350 €.

– Escrito solicitando que se complete la información facilitada en la solicitud de extradición, valor de referencia, 200 €.

– Trámite de instrucción, dependiendo del volumen y complejidad de los antecedentes, valor de referencia, 300€.

– Asistencia a la Vista, valor de referencia, 650 €.

 

Criterio 64. Orden europea de detención y entrega.

 

Se aplicarán las referencias contenidas en los Criterios anteriores para las diligencias y escritos y especialmente el Criterio 61.

 

 

Criterio 65. Actuaciones ante la Audiencia Nacional, Juzgados Centrales de Instrucción y Jurisdicciones especiales, incluida la jurisdicción militar.

 

Se aplicarán los Criterios de este Título considerando un incremento en cada caso de hasta un 30%, tomándose a estos efectos la referencia del Sumario ordinario.

 

 

Criterio 66. Causas seguidas ante el Tribunal Supremo.

 

En las causas seguidas ante el Tribunal Supremo se adoptarán las referencias contenidas en los Criterios de este Título, considerando un incremento de hasta un 60%.

 

 

Criterio 67. Incremento en función de la gravedad de la pena.

 

En las causas en que la petición del Fiscal a penas privativas de libertad sea superior a los dos años, se podrá aplicar un incremento de los honorarios devengados por las actuaciones procesales realizadas. Dicho incremento se podrá aplicar con las siguientes pautas:

– Para penas privativas de libertad de más de 2 años, sin exceder de 5, se podrá incrementar hasta un 30%.

– Para penas superiores a 5 años, se podrá incrementar hasta el 50%.

Tal incremento no será aplicable a los honorarios devengados por responsabilidad civil.

A efectos de tasación de costas, en el supuesto de recaer sentencia condenatoria a pena inferior a la solicitada por las acusaciones, el incremento a aplicar por este concepto se realizará en atención a la pena impuesta en la sentencia.

Criterio 68. Incremento en caso de actuaciones realizadas en festivo o agosto.

 

En caso de realizarse las actuaciones presenciales (práctica de diligencias o asistencia a juicio) en día festivo o en el mes de agosto, se podrán incrementar los honorarios en 300 € por día o fracción.

 

 

Criterio 69. Referencia general.

 

Con carácter general, las actuaciones no contempladas en los Criterios precedentes que se realicen ante órganos de la jurisdicción penal o en relación con cuestiones derivadas de asuntos de esta naturaleza (procedimientos penales), ya sea durante la tramitación del proceso, ya con posterioridad a su conclusión por sentencia firme, se considerarán aplicando, por analogía, las referencias ofrecidas en este Título para aquellas actuaciones que se aproximen más a la que se trata de valorar, siempre ponderando la complejidad de la cuestión, el efectivo trabajo realizado y la trascendencia que para el cliente pueda suponer el trámite realizado.

 

 

Criterio 70. Causa penal que finalice con sentencia condenatoria.

 

En el supuesto de que siguiéndose un procedimiento por  delito, recaiga en el mismo sentencia condenatoria por falta,  o que siguiéndose un procedimiento ante el Tribunal del  Jurado recaiga en el mismo una sentencia condenatoria por delito no sometido a la ley del jurado, o por falta, los criterios aplicables serán las correspondientes al tipo de procedimiento en que las actuaciones han tenido lugar, con independencia del resultado final de la sentencia, ello sin perjuicio de que en caso de condena al pago de las costas se aplicará siempre el criterio fijado por el órgano judicial en la sentencia.

 

 

CAPÍTULO VII

RECURSOS

 

Criterio 71. Recurso de Reforma.

 

Las siguientes cantidades se tomarán como referencia tanto en el caso de que el Recurso sea sólo de Reforma como cuando se plantee el de Reforma y Subsidiario de Apelación.

a) Recurso de Reforma contra resoluciones del Juez de Instrucción, con carácter general valor de referencia, 350 €.

b) Contra Auto de inadmisión de querella, procesamiento, sobreseimiento o archivo, incoación de procedimiento abreviado o denegación de apertura de juicio oral, valor de referencia, 600 €.

c) Contra resolución relativa a la situación personal del imputado, valor de referencia, 350 €.

 

 

Criterio 72. Recurso de Apelación.

 

a) Recurso de Apelación contra las resoluciones del Juez de Instrucción que lo admitan, con carácter general, valor de referencia, 750 €.

b) Si el Recurso de Apelación hubiese sido precedido de Recurso de Reforma, y siempre que se formulen alegaciones específicas en el trámite de apelación, valor de referencia, 400 €.

c) Recurso de Apelación contra sentencia del Juzgado de lo Penal, valor de referencia, 1.300 €.

d) Recurso de apelación contra sentencias del Juez de Instrucción en Juicios de Faltas, valor de referencia, 700 €.

e) Por la asistencia a la Vista del Recurso de Apelación, valor de referencia, 500 €.

 

Criterio 73. Recurso de Queja.

 

a) Contra resolución del Juez de Instrucción atendiendo a la trascendencia de la resolución a la que vayan referidos, valor de referencia, 600 €.

b) Cuando el Recurso se dirija contra resolución de inadmisión del Recurso de Apelación, se considerarán las referencias del Criterio anterior con una reducción de hasta el 50%.

 

Criterio 74. Recurso de Súplica.

 

Se calcularán los honorarios atendiendo a la trascendencia de la resolución a la que afecte, valor de referencia, 450 €.

 

 

Criterio 75. Recurso de Casación.

 

a) Por la preparación del Recurso de Casación ante la Audiencia Provincial o el Tribunal Superior de Justicia, valor de referencia, 500 €.

b) Por la redacción del escrito de interposición del Recurso de C asación, se considerará la mayor o menor trascendencia y gravedad de las cuestiones en juego, así como la enjundia y complejidad de los motivos desarrollados, valor de referencia, 2.600 €.

c) Por la personación, instrucción, e impugnación razonada de los Recursos de Casación se considerarán los mismos factores indicados en el apartado b) anterior, debiendo insistirse en la necesidad de ponderar muy particularmente la trascendencia del recurso para el recurrido y la entidad y complejidad del trabajo desarrollado, valor de referencia de 2.600 €.

Los anteriores valores de referencia se refieren a la totalidad de los escritos de interposición o impugnación, no son valores referidos a cada motivo del recurso.

Si la actuación del Letrado se limita a cumplimentar los trámites de personación e instrucción, con o sin adhesión a otros recursos, valor de referencia, 400 €.

Por el mero trámite de personación de la parte recurrida, valor de referencia, 85 €.

d) Por la preparación y asistencia a la Vista del Recurso con informe, valor de referencia, 2.000 €.

Criterio 76. Recurso de Revisión de Sentencias.

 

Los Recursos de Revisión se considerarán atendiendo a la trascendencia y complejidad del asunto en función de lo que resulte de la sentencia objeto del recurso.

Con carácter general se tendrán en cuenta las siguientes referencias:

– Por la redacción del escrito promoviendo el Recurso, valor de referencia, 1.500 €.

– Por la redacción del escrito interponiendo el Recurso, valor de referencia, 1.500 €.

– Por la preparación y asistencia a la Vista con informe, valor de referencia, 2.000 €.

 

Criterio 77. Aclaración de resoluciones judiciales.

 

La solicitud de aclaración de resoluciones judiciales se valorará atendiendo a la trascendencia que pueda tener el punto objeto de aclaración, así como a la dificultad y el trabajo efectivamente realizado, valor de referencia, 300 €.

 

 

Criterio 78. Valorativo general en materia de Recursos.

 

Con carácter general, en los Recursos contemplados en este capítulo, la impugnación del correspondiente Recurso será considerada con idénticos criterios que la interposición del mismo.

 

 

CAPÍTULO VIII

EJECUCIÓN DE SENTENCIAS

 

Criterio 79. Régimen penitenciario.

 

a) Escrito razonado solicitando revisión de grado, valor de referencia, 200 €.

b) Escrito sobre interposición de queja en materia regimental, valor de referencia, 250 €.

c) Pliego de descargos con proposición de prueba en procedimiento disciplinario, valor de referencia, 350 €.

Sin proposición de prueba, valor de referencia, 200 €.

d) Queja ante el Juez de Vigilancia Penitenciaria por razón de régimen o tratamiento, valor de referencia, 250 €.

e) Recurso de alzada ante el Juez de Vigilancia Penitenciaria contra actos de la Administración, ya se trate de sanciones disciplinarias, revisión de grado, permisos u otros, dependiendo de la trascendencia de la cuestión objeto del recurso, valor de referencia, 400 €.

f) Recurso de apelación ante la Audiencia Provincial contra resolución del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, atendiendo a los factores antes apuntados, valor de referencia, 600 €.

 

Criterio 80. Remisión condicional, suspensión de la ejecución de las penas, refundición y sustitución de penas.

 

Se considerará atendiendo a la trascendencia para el cliente y al efectivo trabajo realizado, valor de referencia, 450 €.

 

 

Criterio 81. Libertad condicional.

 

Se considerará en función de la gravedad de la pena y la complejidad del trámite, valor de referencia, 400 €.

 

 

Criterio 82. Indulto.

 

Se atenderá a la gravedad de la pena, trámites realizados y trascendencia para el cliente, valor de referencia, 600 €.

Si la resolución fuese favorable podrá considerarse un incremento de hasta un 75%.

 

 

Criterio 83. Ejecución en materia de responsabilidades civiles.

 

Las actuaciones realizadas en la jurisdicción penal para la ejecución de la sentencia en el pronunciamiento relativo a responsabilidades civiles, se valorarán en función del trabajo efectivamente realizado, la complejidad, el resultado obtenido, etc, y se aplicarán los mismos criterios establecidos en la jurisdicción civil para la ejecución de sentencias, ya se trate de condena al pago de cantidad líquida, ya de condena a cuantificar en fase de ejecución.

 

 

CAPÍTULO IX

RESPONSABILIDADES CIVILES EN EL PROCESO PENAL

 

Criterio 84. Ponderación de la base económica en materia de responsabilidades civiles.

 

Con independencia de la posible aplicación de las referencias que para las diferentes actuaciones procesales se contienen en el presente Título, en todos aquellos procesos penales, incluidos los Juicios de Faltas, en los que se susciten cuestiones de índole económica en relación con la responsabilidad civil derivada de la penal se considerará, además, la inclusión de honorarios por este concepto conforme a las referencias que se indican en los Criterios del presente Capítulo, partiendo de la base económica que proceda, la cual podrá ser ponderada de la siguiente forma:

a) Tratándose de la tasación de costas, no se computarán las sanciones de carácter pecuniario impuestas (multa, comiso, incautación, etc.).

b) Cuando la resolución judicial incluya expresamente la obligación de pago de intereses, estos podrán considerarse para ponderar la base económica de las responsabilidades civiles siempre que su importe haya sido liquidado contradictoriamente en el proceso y aprobado por resolución judicial.

c) Cuando el proceso finalice mediante sentencia condenatoria se estará al pronunciamiento expreso que sobre responsabilidad civil contenga la misma, ello sin perjuicio de que respecto a su propio cliente cada Letrado pueda tomar en consideración lo indicado en el siguiente apartado letra d).

d) Si la sentencia fuese absolutoria, las cuestiones pecuniarias se podrán considerar, a los efectos de la aplicación de los Criterios de este Capítulo, en función de la más elevada de las peticiones formuladas en sus conclusiones definitivas por las acusaciones personadas, siempre que dicha solicitud aparezca razonadamente justificada y no resulte arbitraria, y en su defecto por la solicitud del Ministerio Fiscal.

e) Si el proceso tuviese una conclusión prematura por Auto de archivo o sobreseimiento, se podrá considerar el importe de las responsabilidades civiles señaladas por las acusaciones en sus escritos (querella, denuncia, solicitud de adopción de medidas cautelares, etc.), siempre que aparezca razonada, o a lo que resulte de la causa si aparece clara la responsabilidad civil derivada de los hechos imputados, y en otro caso se podrán aplicar los Criterios de la jurisdicción civil para los supuestos de cuantía indeterminada.

f) Cuando se llegue a un acuerdo entre las partes en materia de responsabilidades civiles, se atenderá al importe de la cantidad convenida.

g) Cuando un Letrado defienda a varios acusados o recurridos frente a quienes se ejerciten distintas pretensiones indemnizatorias, para las tasaciones de costas y a los efectos de la aplicación de la Escala se ponderará una sola base económica por el importe resultante de la suma de dichas indemnizaciones.

Criterio 85. Responsabilidad civil correspondiente a la instancia en los diferentes procesos penales.

 

a) Como regla general, cuando el proceso concluya con sentencia, sea por delito o por falta, se podrá considerar por este concepto hasta un 70% de lo que resulte de la aplicación de la Escala sobre la base económica ponderada conforme a lo previsto en el precedente Criterio.

b) Cuando las responsabilidades civiles sean convenidas por las partes, sobre el resultado obtenido por aplicación de lo expuesto en el apartado anterior se considerará una reducción del 25% si el acuerdo se alcanza una vez abierto el juicio oral o una vez señalada la fecha del juicio de faltas, o del 50% si se alcanza en un momento anterior del proceso.

c) Cuando la causa concluya con Auto de archivo o sobreseimiento, sobre el resultado obtenido por aplicación de lo expuesto en el apartado a) anterior se considerará una reducción del 50%, salvo en el caso de que ello se produzca una vez comenzado el acto del juicio o señalado éste, en cuyo supuesto se considerará una reducción del 30%.

d) Con carácter general se podrá entender que en lo relativo a las responsabilidades civiles el 50% corresponde a la fase de instrucción y, el otro 50% a la del juicio oral.

 

Criterio 86. Responsabilidad civil en los recursos penales.

 

a) En los Recursos de Reforma, de Súplica y de Queja no debiera considerarse el concepto de responsabilidades civiles, sin perjuicio de lo que corresponda conforme a lo indicado en el Capítulo VII.

b) En los Recursos de Apelación los honorarios por responsabilidades civiles se considerarán conforme a lo indicado en el Criterio 85-a) con una reducción del 50%.

c) En los Recursos de C asación y de Revisión contra sentencias, los honorarios por responsabilidades civiles se valorarán en hasta el 85% del 70% del resultado obtenido por aplicación de la Escala, siempre que respecto al recurrido se haya presentado la impugnación del recurso, y ello aún cuando el recurso haya sido finalmente inadmitido.

A los efectos previstos en este apartado y en el anterior apartado b), la cuantía a considerar en concepto de responsabilidades civiles será exclusivamente la que haya sido objeto de impugnación en el recurso.

d) En los Recursos de Casación en los que el recurrido limite su actuación a la personación e instrucción, sin formular además una impugnación propiamente dicha, no habrá lugar a considerar la inclusión de honorarios por responsabilidades civiles.

e) Cuando los Recursos se dirijan contra Autos relativos al sobreseimiento o archivo de la causa o se refieran a cuestiones que impidan la continuación de la misma, se estará a lo indicado en los apartados precedentes pero considerando, sobre el resultado así obtenido, una reducción de hasta el 40%.

 

Criterio 87. Valorativo general.

 

Cuando en el proceso penal concurriesen una pluralidad de interesados vencedores en costas que actúen bajo distintas direcciones letradas, y siempre que las pretensiones económicas frente a aquellos se hubiesen ejercitado de forma solidaria, los honorarios en materia de responsabilidades civiles se ponderaran conforme a las indicaciones contenidas en las Consideraciones Generales para estos supuestos.

Al margen de ello, cada Letrado podrá incluir en su minuta las distintas actuaciones procesales que en el orden puramente penal hubiera tenido que desarrollar en defensa de los intereses de su defendido, y girarlas íntegras al condenado en costas aún cuando resultaran vencedores en costas quienes hubiesen estado defendidos bajo diferentes direcciones letradas.

 

 

Criterio 88. Otros supuestos.

 

Cuando un proceso concluya mediante sentencia que no contenga pronunciamiento expreso sobre responsabilidades civiles, pero establezca en los hechos o en el fallo los presupuestos para el futuro ejercicio de acciones de esta índole, o resulte determinante de la suerte de las que posteriormente se pudieran entablar o se hallen ya entabladas, podrá considerarse

la inclusión de honorarios por este concepto siempre que la incidencia de la sentencia penal en el ámbito civil resulte clara. En tal caso, los honorarios se considerarán conforme a lo indicando en el Criterio 85 a), con una reducción, sobre el resultado así obtenido, en torno al 70%, en función de las circunstancias concurrentes.